Autorización necesaria para fotografías de niños en colegios

Foto Menor Avergonzada

¿Debe un colegio recoger el consentimiento de los padres para colgar fotos de actividades donde aparecen los niños, en su blog?

Por parte del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) el Informe 0194/2009, que trata precisamente este asunto. Y la respuesta aplica lo mismo para publicaciones en internet como para otras en libros, anuarios, revistas, etc…

¿Las imágenes de un menor pueden ser consideradas como datos de carácter personal?

El artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD precisa que constituye un dato de carácter personal.

Artículo 5
1. Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

En consecuencia, las imágenes a las que se refiere la consulta tendrán la consideración de datos de carácter personal en caso de que las mismas permitan la identificación de las personas que en ellas aparecen, no encontrándose amparadas por la LOPD en caso contrario.

Consentimiento y derechos de los afectados

Siendo la imagen un dato personal, la toma de fotos de los alumnos efectuada por el colegio constituye un tratamiento de datos personales, y entre las obligaciones del responsable del fichero, en el presente caso el centro escolar, está la de obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento o cesión de los datos y la de informar sobre los derechos que les asisten, así como sobre la identidad y dirección del responsable y sobre el uso que se va a dar a esos datos.

En el presente caso, las imágenes tratadas afectan a un menor de edad, por lo que, debe tenerse en cuenta lo previsto en número primero del artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Artículo 13
Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores se opone a la publicación de esas fotografías?

En estos casos e independientemente de que la guarda y custodia del menor en cuestión se atribuya en exclusiva a uno de ellos, esto último no le da derecho sin más al progenitor que ostente la custodia a publicar fotos o videos de su hijo menor en las redes sin el consentimiento del otro, ya que debemos tener en cuenta que en estos casos lo más normal es el ejercicio compartido de la patria potestad o representación legal del menor por parte de ambos padres, con lo que sigue siendo preciso que ambos autoricen previamente el que la foto o vídeo del menor en cuestión pueda publicarse.

El progenitor que ha publicado las fotos o vídeos del menor en las redes tiene dos opciones: o retirar la citada foto o vídeo de las redes sociales o bien solicitar al Juez que, a falta del consentimiento del otro progenitor, le autorice a publicar la foto o vídeo en cuestión, lo que hará, por regla general, si se ha hecho un uso adecuado y razonable conforme a las normas de convivencia social generalmente aceptadas, y además la referida foto o vídeo no perjudica al menor. Es decir, a falta de acuerdo debería obtenerse autorización judicial.

Publicación en sitio web

Asimismo, la publicación en la página web del colegio de las fotos de los alumnos constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 j) de la LOPD como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado” y requiere el consentimiento, en los términos antes señalados, del afectado o de sus padres si se trata de un menor de 14 años.

Cancelación de los datos

Si las fotografías ya han sido publicadas los padres del menor afectado podrán ejercitar su derecho de cancelación ante el centro escolar como responsable del fichero, a fin de que se retiren las imágenes del menor de la página web. Dicho derecho deberá ser atendido en el plazo de 10 días que señala el artículo 16 de la LOPD, en otro caso, los afectados podrán recabar la tutela de la AEPD en la forma prevista en el artículo 18 de la misma norma. Ello sin perjuicio de la posibilidad de instar de la AEPD el ejercicio de su potestad sancionadora.

Agencia española de Proteccion de Datos

Reglas básicas para publicar fotos de menores

Antes de publicar fotos de menores en Internet debemos asegurarnos de cumplir una serie de requisitos:

  • En la foto no debe aparecer nunca ninguna pista sobre los lugares frecuentados por el menor, como su escuela o un parque.
  • No debes fotografiarlos junto a tu coche, y mucho menos que salga la matrícula del vehículo.
  • No añadas datos a la foto que puedan identificar al menor. Por ejemplo, no pongas su nombre o apellidos al nombre del archivo de la foto.
  • Nunca, nunca, nunca publiques información sobre los horarios del niño y las actividades que realiza habitualmente.
  • Cuando publiques una foto de niños no añadas información de la que se pueda deducir que están solos. Evita comentarios como “los echo mucho de menos cuando trabajo”
  • No publicar fotos en las que se adjunten uniformes del colegio o camisetas identificativas de sus equipos. Evita credenciales que permitan a un extraño localizarles.
  • Si haces la foto con un móvil o tableta con GPS asegúrate de que la función de localización está desactivada o que esos datos se han borrado. Si lo está se podría rastrear dónde se hizo la foto y localizar al niño.
  • Advierte a tus amigos y familiares y que entiendan la gravedad de publicar fotos de niños en internet. Pídeles que no publiquen fotos de tus hijos sin tu consentimiento.
  • Recuerda que tras publicar una foto de tu hijo en Internet, Twitter o Facebook, incluso aunque la compartas sólo con tus amigos, debes dar por hecho que desde ese instante es completamente pública. Y hagas lo que hagas es posible que nunca puedas eliminar esa foto de internet.

Y además de su propia seguridad, las fotos que publicamos son de menores, que aún no son conscientes de la huella que pueden tener en sus vidas. Piensa que cuando te haces adulto tienes toda tu vida fotografiada y publicada en Internet sin que hayas podido decidir de manera responsable y madura sobre si te parecía bien o no. ¿A que no te gustaría? Tú debes ser el responsable. No publiques fotos que no te gustaría que fueran públicas si fueran tuyas.

 

Fuentes: www.ayudaleyprotecciondatos.es

Compartelo...Share on FacebookTweet about this on TwitterEmail this to someonePrint this page